Modificaciones al Cuarto Paquetazo Ambiental debilitan aún más la regulación ambiental
Modificaciones al Cuarto Paquetazo Ambiental (PL N° 3941/2014-PE) reducen las funciones del SENACE y las exigencias a los informes técnicos necesarios para la aprobación de proyectos, entre otros. El Texto Sustitutorio que contiene dichas modificaciones será revisado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso antes de ser debatido en el Pleno del Congreso.
El texto sustitutorio del Proyecto de Ley N° 3941/2014-PE, conocido como Cuarto Paquetazo Ambiental, presentado el 04 de diciembre por la Comisión de Economía, Banca y Finanzas e Inteligencia Financiera, y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República debilita aún más la regulación ambiental del Perú.
Si bien el texto original del proyecto -presentado por el Ejecutivo el pasado 05 de noviembre-, ya proponía el debilitamiento de la institucionalidad ambiental al modificar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; el texto sustitutorio presentado el jueves pasado agrava esta situación, ya que:
- Reduce a la mitad el plazo para que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE reglamente la Línea de Base Compartida y la Certificación Ambiental Integrada, estableciéndolo en 45 días hábiles, la mitad de tiempo del Proyecto de Ley inicial que señalaba 90 días (Primera Disposición Complementaria Final).
Este es un plazo bastante limitado, teniendo en consideración que el SENACE se encuentra en proceso de implementación y contratando al personal especializado; y que los mecanismos de Línea de Base Compartida y Certificación Ambiental Integrada son procedimientos nuevos en el país, que si no se regulan adecuadamente afectarían aún más la calidad de los estudios ambientales para los proyectos de inversión.
- Reduce las funciones del SENACE establecidas en el Proyecto de Ley original, puesto que este ya no aprobaría las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y demás instrumentos de gestión ambiental complementarios de alcance nacional o multirregional regulados en la Ley del SEIA, como señalaba el Proyecto de Ley original. El texto sustitutorio propone que el SENACE apruebe solamente los EIA detallados y semidetallados, impidiéndose que una institución independiente de los sectores que promueven la inversión pueda aprobar todos los estudios ambientales.
- Favorece a los titulares de los proyectos, (mayormente empresas) poniendo en riesgo la salud y la protección ambiental, puesto que en el caso: (i) Que el informe técnico para obtener una autorización sea desfavorable; (ii) Que el informe técnico no se haya emitido dentro del plazo por el titular de la entidad; o (iii) Que no hayan sido levantadas las observaciones dentro del plazo correspondiente por el titular del proyecto; no se daría por terminado el proceso de Certificación Ambiental Integrada (Artículo 11.4), sino que el procedimiento se trasladaría a la Autoridad Nacional del Agua – ANA, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, y autoridades forestales competentes, entre otros.
Esta disposición, además, desnaturaliza la figura de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, que busca ordenar los trámites para la aprobación de los estudios ambientales, permitiendo procesos paralelos y por separado.
Por ello, exhortamos a los congresistas a discutir seriamente el Proyecto de Ley N° 3941/2014-PE; y que se solicite al Poder Ejecutivo una propuesta de reforma estructural y de fortalecimiento de la institucionalidad ambiental que asegure la salud y protección ambiental adecuadas; reformas que deben empezar por la derogación de la Ley N° 30230, aprobada en julio pasado.
Escrito por
Organización civil sin fines de lucro, cuyo fin prioritario es lograr una Amazonía con bienestar y equidad socio-ambiental. www.dar.org.pe
Publicado en
Amazonía. Gobernanza. Argumentos y propuestas.