Toda información ambiental y social para nuevos proyectos debe ser actualizada
DAR remitió observaciones a comisión del Congreso sobre “Cuarto paquetazo ambiental”.
Lima, viernes 20 de febrero de 2015.- El Proyecto de Ley N° 3941, conocido como “Cuarto paquetazo ambiental”, permitiría que los nuevos Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para una determinada área geográfica utilicen información socio-ambiental de estudios anteriormente aprobados en la misma zona, sin tomar en cuenta las diferencias entre un proyecto de carretera o de hidrocarburos o de otras características, ni los cambios sociales que se producen a corto plazo en el área geográfica. Ello no permitiría una adecuada revisión de los impactos futuros de los proyectos al no contar con información real actualizada, advirtió Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
Asimismo, recomendó se exija a los titulares de los proyectos actualizar toda línea base compartida hasta el año de presentación de la solicitud para la aprobación del EIA, con el fin de asegurar se trabaje con data actual.
Esta recomendación forma parte la carta enviada por DAR a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE), con sus comentarios y observaciones al Proyecto de Ley N° 3941/2014-PE, “Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible”, la cual contiene medidas económicas para promover inversión en el país que son algunas de naturaleza ambiental y social como la Línea Base Compartida, la Certificación Ambiental Integrada, la imposición de Servidumbres, la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de gran envergadura, entre otros. Propuestas que deben ser discutidas técnicamente y a mayor profundidad por las autoridades competentes.
Otras recomendaciones de DAR al mencionado proyecto de ley son:
a) Incluir salvaguardas para territorios indígenas. Las medidas del proyecto de ley referidas a la imposición de servidumbres, la protección del derecho de vía y la expropiación de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura de gran envergadura pondrían en riesgo las tierras y territorios de los pueblos indígenas, posesionarios, así como de las comunidades nativas y campesinas en proceso de reconocimiento y/o titulación. En ese sentido, debe resolverse a la brevedad posible temas como: saneamiento físico legal territorial, implementación de una base de datos con información georreferenciada de los territorios indígenas, comunidades nativas y campesinas en proceso de reconocimiento y/o titulación.
b) Retirar lista de Títulos Habilitantes. El Proyecto de Ley propone integrar títulos habilitantes (permisos, autorizaciones, licencias) sobre recursos hídricos, forestales, otros, al proceso de Certificación Ambiental, sin embargo dicha inclusión no ha sido sustentada adecuadamente. Por ello, hasta que el debate técnico sobre el otorgamiento de títulos habilitantes que puedan ser integrados a la certificación ambiental no haya sido agotado, no deberían ser listados en el proyecto de ley, sino en el reglamento que el SENACE en coordinación con las autoridades competentes propongan.
c) Eliminar la figura de la “Certificación Ambiental Integrada”. Nos preocupa la pertinencia de la nomenclatura “Certificación Ambiental Integrada” que propone el proyecto de ley, puesto que solo se busca juntar autorizaciones, permisos y licencias (títulos habilitantes) y no se ha debatido sobre la información de detalle del proyecto que deberá formar parte del estudio ambiental lo que permitiría hablar de una evaluación ambiental integral. Por ello, es mejor fortalecer la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del SENACE que permitirá al administrado tramitar la certificación ambiental y los títulos habilitantes en forma paralela y en un plazo fijo.
d) Fortalecer la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. El proyecto de ley debe establecer que la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a cargo del SENACE sea el único medio por el cual los administrados obtienen respuesta definitiva sobre la certificación ambiental, permisos, autorizaciones y licencias, léase viabilidad ambiental del proyecto. Cualquier otro procedimiento que permita tramitar licencias, autorizaciones o permisos vinculados al componente ambiental del proyecto no podrá realizarse fuera de esta ventanilla.
e) Fortalecer los organismos técnicos especializados. Se requiere de mecanismos para el fortalecimiento institucional de organismos técnicos especializados como el SENAMHI, IMARPE, ANA, INGEMMET, SERNANP para proveer información técnica actualizada sobre las condiciones del país, de acuerdo a sus diferentes especialidades que sirva para la elaboración de las líneas base de los EIA.
Desde enero del presente año, el texto sustitutorio del mencionado proyecto de ley, está siendo discutido en reuniones de trabajo convocadas por la CPAAAAE, ya que esta comisión solicitó dictaminar al respecto. En dichas reuniones han participado representantes de las autoridades competentes como el Ministerio de Cultura (MINCU), Ministerio del Ambiente (MINAM), Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entre otros, así como representantes de la sociedad civil.
Finalmente, DAR expresa la importancia de fortalecer la institucionalidad del SENACE, así como la necesidad de que se le confiera de nuevas funciones como son la aprobación de la clasificación de los proyectos para determinar el instrumento de evaluación ambiental que le corresponde, y la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
Puede acceder al texto de la carta aquí.
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Escrito por
Organización civil sin fines de lucro, cuyo fin prioritario es lograr una Amazonía con bienestar y equidad socio-ambiental. www.dar.org.pe
Publicado en
Amazonía. Gobernanza. Argumentos y propuestas.