El próximo 14 de abril, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realizará la audiencia del informe oral para adoptar una decisión final sobre la denuncia de cuatro (4) empresas mineras*  en contra del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para no pagar el Aporte por Regulación (APR) que financia la fiscalización ambiental a cargo del OEFA**, y con ello afectar gravemente la institucionalidad ambiental.  

Actualmente, la fiscalización ambiental del país depende en un 80% del llamado Aporte por Regulación. La no aplicación del mismo significaría la inoperancia de la OEFA para poder seguir fortaleciéndose y continuar implementando las actividades de supervisión, monitoreo y fiscalización que se realiza como garantía al derecho a un ambiente sano y equilibrado de todos los peruanos.

Por ello nos preocupa que según el OEFA, esté en juego la ejecución de diversas actividades previstas para el presente año en el sector minería: 730 supervisiones, implementación de 5 planes integrales de evaluación ambiental, 8 monitoreos participativos, entre otras acciones de fiscalización ambiental a los que el Estado se ha comprometido (caso Espinar y cuatro cuencas en la región Loreto).

Esto ocasionaría un mayor debilitamiento de la fiscalización ambiental y podría generar conflictos socio-ambientales en los proyectos, pues es algo reclamado por los pueblos: mayor seguimiento al cumplimiento las obligaciones socio-ambientales de las mineras por parte del Estado.

Frente a esta situación, es un gran riesgo que INDECOPI, desconociendo los fallos del Poder Judicial que validaron la constitucionalidad de este aporte por regulación y la Ley N° 30282, y negándose a internalizar los costos de una actividad riesgosa como la minera, pueda paralizar la fiscalización ambiental sin considerar los grandes impactos socio-ambientales que esto puede generar, lo cual no debe ser permitido por el Estado.

En ese sentido, siendo que el debilitamiento de esta institución significaría el aumento de los conflictos socio-ambientales, las organizaciones abajo firmantes solicitamos lo siguiente:

1.  Que se fortalezca la institucionalidad de la OEFA reconociéndose así el importante rol que cumple en favor de los pueblos del Perú, y no se sigan promoviendo procesos para debilitarla, como ya ocurrió con la Ley N° 30230, al limitar drásticamente su capacidad sancionadora por los próximos tres años.

2. Que se tome en cuenta los conflictos socio-ambientales que pueden generarse si se deja de apoyar la importante gestión de la OEFA, lo cual pondría en riesgo derechos fundamentales y constitucionales a la vida, salud y a un ambiente sano y adecuado.

3.  Que INDECOPI suspenda el procedimiento administrativo que busca desconocer el APR del OEFA y reconozca las sentencias que el Poder Judicial ha emitido en los procesos de acción popular, que terminó reconociendo la legalidad y constitucionalidad del APR que percibe el OEFA, habiendo declarado infundada la demanda de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y Minera Colibrí S.A.C.

4.  Que INDECOPI reconozca la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2014 que establece de forma expresa que el OEFA es acreedor tributario del APR.

Finalmente, las instituciones abajo firmamos manifestamos nuestro apoyo al fortalecimiento del OEFA para el mejoramiento de sus procesos de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental.


Firmantes:

- Alternativa - Centro de Investigación Social y Educación Popular 

- Amazónicos por la Amazonía (AMPA)

- Asociación Arariwa

- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)

- Asociación Mundo Azul

- Asociación Nacional de Centros (ANC)

- Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (APECO)

- Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

- Asociación Proyecto Amigo

- Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)

- Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA)

- Centro para la Sostenibilidad Ambiental de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (CSA-UPCH)

- Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)

- Colegio de Biólogos del Perú

- Comité de Gestión del Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba (CGBU)

- Confederación Nacional Agraria (CNA)

- Conferencia Nacional sobre Desarrollo Social (CONADES)

- Consejo Machiguenga del Río Urubamba (COMARU)

- CooperAcción - Acción Solidaria para el Desarrollo

- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

- Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF)

- Desco, Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo

- Environmental Investigation Agency (EIA)

- Foro Ecológico del Perú

- Forum Solidaridad Perú (FSP)

- Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ)

- Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

- Grupo Propuesta Ciudadana

- Instituto de Defensa Legal (IDL)

- Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)

- Instituto del Bien Común (IBC)

- Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC)

- Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP)

- OXFAM

- Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú: Confederación Nacional Agraria (CNA), Confederación Campesina del Perú (CCP), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP), Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC PERÚ)

- Red Muqui – Red de propuesta y acción  

- Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGe)

- Servicios Educativos Rurales (SER)

- Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI)

- Verónika Mendoza (Congresista de la República)

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* Cía. Minera Pampa de Cobre S.A., Cía. Minera Vichaycocha S.A.C., Sociedad Minera Corona S.A.C. y Cía. Minera Caudalosa S.A.

** Estas empresas aducen que el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM que fija el APR a favor del OEFA en 0,15% de la facturación anual (del 1% que la legislación fija como valor tope) sería según ellas ilegal, desconociendo la existencia de tres leyes previas que sustentan esta contribución.


Agradecemos su difusión.

Foto de portada: MINAM


Publicado en el diario La República, el domingo 5 de abril de 2015.

LA REPÚBLICA