Lima, 09 de abril de 2015.- El pasado martes, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República aprobó el predictamen del Proyecto de Ley N° 3941 “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible” (PL 3941), en medio de una sesión donde no se le permitió a los representantes de organizaciones indígenas expresar sus observaciones. 

El mencionado predictamen tampoco recoge ni ha incluido claramente las preocupaciones de la sociedad civil, por lo que su posible aprobación, en el Pleno del Congreso, sería arbitraría y sin beneficio a las poblaciones vulnerables. Desde noviembre pasado, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), ha presentado una serie de recomendaciones que aseguren las garantías necesarias para proteger los derechos de los pueblos indígenas, y superen los vacíos de información técnica existente y modifique el contenido de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del proyecto de ley, la cual debilita las atribuciones del SENACE, contraponiendo a los artículos que buscaban fortalecerla.

Como se recuerda el proyecto de Ley tiene como objetivo, promocionar las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible para ello establece la simplificación e integración de permisos y procedimientos de carácter socio-ambiental, entre otras medidas de promoción de las inversiones.

EL CAMINO DEL PROYECTO DE LEY

En primera instancia dicho proyecto fue exonerado de la emisión de un dictamen por parte de la CPAAAAE del Congreso, sin embargo tras la presión de miembros de la comisión y de organizaciones de la sociedad civil, este fue elevado a la CPAAAAE en diciembre de 2014, con el fin de velar por los derechos indígenas y el tema ambiental. 

A partir de enero y febrero de 2015, dicha comisión invitó a reuniones a una serie de actores, entre ellos DAR para que brinden su opinión al respecto (PL 3941), en todo momento (reuniones y diversas versiones del documento) hemos alcanzado nuestras recomendaciones haciendo pública su preocupación por las debilidades y problemas encontrados en dicho proyecto de ley, señalando contundentemente que no existían las garantías suficientes que salvaguarden los derechos al territorio de los pueblos indígenas y mecanismos propuestos para el SENACE.

En ese sentido, DAR ha participado en las sesiones de debate del Proyecto de Ley N° 3941, sin embargo, nuestras discrepancias y propuestas en el fondo, no han sido recogidas en torno a dicho proyecto de Ley.

El Congreso de la República debe tomar en cuenta los vacíos señalados y la todavía falta de capacidades y de información en las instituciones competentes, tales problemas de fondo no se están analizando ni buscando la solución más idónea.

NUESTRAS OBSERVACIONES AL PROYECTO

Este proyecto de ley como hemos señalado, propone ciertas medidas que favorecerían la implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como la propuesta de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental Global, que busca ordenar los trámites para la aprobación de los estudios ambientales. Sin embargo, esta norma también permite procesos paralelos y por separado, existiendo una serie de riesgos que deben ser analizados pues comprometerían los derechos de los pueblos indígenas y al ámbito ambiental:


1. La PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, propone una figura de “integración temporal de permisos” que implica que durante el tiempo que demore la implementación del SENACE, la certificación ambiental global podrá realizarla la autoridad ambiental sectorial competente, lo cual desnaturaliza la iniciativa de fortalecimiento del SENACE a fin de garantizar una adecuada evaluación de los estudios de impacto ambiental y las instituciones no se encuentran fortalecidas para tales funciones, manteniéndose la figura de juez y parte que no favorece a un análisis integrado de los impactos ambientales y sociales en los EIA.

2. Asimismo, tampoco queda claro en la norma que las Líneas de Base de EIA detallados y semi-detallados que serían administradas por el SENACE, deban ser actualizadas al presentar los titulares los estudios ambientales. En ese sentido, es necesario que el proyecto y sus componentes cuenten con información a un nivel de detalle suficiente para gestionar los permisos correspondientes por esa única ventanilla, pues todo proyecto tiene un componente técnico (ingeniería) y un componente ambiental; por tanto es necesario revisar y determinar qué trámites corresponden a cada uno.

3. Respecto a los títulos habilitantes, es necesario que se discuta y revise qué procedimientos están asociados al componente técnico (ingeniería) y qué procedimientos estaría directamente vinculados al componente ambiental; quedando pendiente regular que los administrados proporcionen información detallada para solicitar permisos y autorizaciones ambientales. Por ello se ha recomendado que, respecto a los títulos habilitantes, que se elimine el art. 10. Títulos habilitantes que se integran a la Certificación Ambiental, mientras estos componentes técnicos no estén lo suficientemente sustentados.

4. Nuevamente se impone un plazo limitado de 150 días hábiles para la aprobación de la Certificación Ambiental Global que estará a cargo del SENACE, indicando que se sancionará por incumplimiento a los funcionarios, cuando la realidad demuestra que los procesos de aprobación de estudios ambientales y autorizaciones requieren un mayor plazo debido a (i) las debilidades institucionales de las autoridades competentes; y (ii) limitaciones técnicas y necesidad de realizar trabajos de verificación de campo. A pesar de que en el nuevo texto se incluye un plazo ampliatorio de 30 días hábiles adicionales discrecionales (ver numeral 9.3), se considera que la disminución en un 50 % de los plazos (que según la exposición de motivos eran de 404 días calendario en promedio) debería realizarse de manera gradual de acuerdo a los fortalecimientos institucionales necesarios.

5. Sobre ello, también preocupa la medida de excepción que se plantea para proyectos eléctricos, al indicar que no son aplicables para la zona de la selva, con excepción de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. No se ha encontrado justificación alguna para que se excluyan a los proyectos eléctricos, y a las zonas de sierra donde están los territorios de las comunidades campesinas que serían afectadas por estas disposiciones.

6. Al no haberse concluido los procesos de saneamiento físico y legal territorial de pueblos indígenas y afrodescendientes se corre el riesgo que la norma afecte sus derechos colectivos sobre sus tierras y territorios. Por ello, era necesario contar con una base de datos actualizada y validada por el Estado, para dar la seguridad a dichos pueblos; así como concluir con los procesos de saneamiento físico legal territorial nacional de pueblos indígenas.

7. Al no existir una Base de datos georreferenciada y actualizada de los territorios de los pueblos indígenas, comunidades nativas y campesinas, en proceso de reconocimiento y/o titulación por parte del Estado, se podría afectar territorios de pueblos indígenas que llevan años pidiendo el reconocimiento de sus derechos territoriales.

8. En toda la propuesta, no se propone un Plan de fortalecimiento institucional de las autoridades competentes y de los organismos públicos especializados para manejo de información completa y actualizada, por lo cual si no se tiene información actualizada e instituciones fortalecidas, no se podrá lograr lo deseado que es promover inversiones que respeten los estándares ambientales y sociales.

En consecuencia es importante el fortalecimiento del SENACE –demanda generada por el movimiento ambiental y social peruano, respuesta a un modelo de gestión ambiental sectorial cuestionado por diversos sectores de la sociedad y a los múltiples conflictos socio-ambientales–, pero no bajo el costo de aumentar el riesgo de una baja calidad para la nueva gestión ambiental y una afectación a los derechos indígenas en todo el territorio nacional.


AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN


Foto de portada: Congreso de la República del Perú.


nota al editor

Cartas enviadas por DAR al congreso

Carta N° 121-2015-DAR/DE, dirigida al PDTE de la CPAAAAE, del 16 de marzo de 2015.

Carta N° 070-2015-DAR/DE, dirigida al PDTE de la CPAAAAE, del 18 de febrero de 2015

Comentarios al proyecto de ley 3941/2014-PE “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible en las zonas de exclusión social”. Noviembre, 2014 


Notas y comunicados de prensa

Observaciones a Cuarto Paquetazo evidenciarían insuficientes salvaguardas socio-ambientales. Difundida el 13 de marzo de 2015.

Toda información ambiental y social para nuevos proyectos debe ser actualizada. Difundida el 20 de febrero de 2015. 

Modificaciones al Cuarto Paquetazo Ambiental debilitan aún más la regulación ambiental. Difundida el 11 de febrero de 2014.